domingo, 17 de febrero de 2013


Alerta de ciclón

1. El 30 de abril comenzará a surtir plenos efectos el régimen de la jornada de trabajo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual contempla tres aspectos esenciales:
             
1.1. Duraciòn màxima de la jornada de trabajo:

        a) Diurna: 8 horas diarias y 40 semanales.

        b) Mixta: 7,5 horas diarias y 37,5 semanales; y

         c) Nocturna: 7 horas diarias y 35 semanales.

1.2. Descanso intrajornada de una (1) hora como mínimo, salvo en los procesos productivos no susceptibles de interrupción, donde podría estipularse en media (1/2) hora,  siempre que ese tiempo se impute a la duración de la jornada; y

1.3. Dos (2) días consecutivos de descanso semanal.

2. Los horarios de trabajo que se adapten al régimen descrito deberán ser presentados ante la inspectoría del trabajo competente, previa aprobación por parte de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

3. Lo antes planteado permite  pronosticar una  próxima temporada de ciclones, toda vez que cualquier ajuste que pretenda introducir el patrono alteraría el status quo y ello podría merecer el rechazo de los trabajadores afectados, impidiendo así la tramitaciòn del nuevo horario en sede administrativa.

4. Por ejemplo, si en la actualidad el descanso intrajornada es de media hora y el patrono propone elevarlo a una hora, para ajustarse al mandato legal, con la consecuencia de que la hora de culminación de las labores se vería también postergada media hora; los trabajadores podrían percibirse desmejorados y, por tanto, rechazar dicha propuesta patronal. Y la verdad es que no les faltaría razón: en ciudadaes caóticas como Caracas, la noticia de que se estará obligado a permanecer algunos minutos adicionales en el puesto de trabajo, a sabiendas de que el tráfico y la inseguridad harán mella de lo que aún quede en pie de nuestra zarandeada humanidad, resulta altamente irritante, casi una invitación a la insubordinación más radical.

5. Lo mismo cabría sostener respecto de aquellos trabajadores que ya gozaban de dos días de descanso semanal, aunque no continuos, y a los que ahora, como consecuencia del nuevo régimen legal de la jornada, se les proponga "juntarlos" para garantizar dos días de descanso consecutivos, modificando así su rutina de vida. 

6. Además, cabe imaginar el colapso que se producirá en las inspectorías del trabajo cuando todos los patronos del país, al unísono, sometan a su consideración los nuevos horarios de trabajo.     

7. Más inquietante aún: ¿Qué pasará el 1° de mayo en aquellas entidades de trabajo donde no se alcanzó acuerdo acerca del nuevo horario de trabajo? ¿Cuál será el horario de horario de trabajo que habrá de observarse? Obviamente, la gobernanza del proceso productivo devendrá severamente lesionada y un estado de conflictividad laboral cundirá, para severo perjuicio de la colectividad.

8. El diseño normativo impulsa la agitación y el desasosiego en el sistema de relaciones de trabajo. Ojalá los interlocutores sociales sean capaces de alcanzar acuerdos razonables que permitan la viabilidad del proceso productivo, a pesar de los vientoas y tiempos huracanados.

sábado, 26 de enero de 2013

Inamovilidad nuestra de cada día

Mediante Decreto N° 9.322 de 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 40.079 de la misma fecha, fue extendida, desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013, la inamovilidad que ampara a los trabajadores venezolanos, con la sola exclusión de aquellos que ejerzan funciones de dirección, tal como lo define el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Se omitió correctamente la exclusión de los trabajadores de confianza puesto que dicha categoría ya no aparece prevista en la LOTTT, lo cual supone que no puede obrar como un criterio de relevancia a los fines de brindar un tratamiento diferenciado en la esfera del Derecho del trabajo.  

Dicha inamovilidad se traduce en la prohibición del despido, traslado o modificación de condiciones laborales sin justificación legal, previamente calificada como tal por el inspector del trabajo competente por razón del territorio (artículo 418 LOTTT).

Tomando en consideración el ámbito temporal de aplicación del referido Decreto N° 9.322, serán ya doce los años consecutivos durante los cuales la inamovilidad se ha erigido en el régimen general de estabilidad en la órbita de nuestro sistema de relaciones laborales.

A pesar de la lección que muestra el último decenio, esta reciente extensión de la inamovilidad constituye, si se le mira desde una perspectiva estrictamente jurídica, una medida desconcertante: el Ejecutivo Nacional, en ejercicio de poderes derivados de la habilitación legislativa que le confirió la Asamblea Nacional, dictó la LOTTT de 30 de abril de 2012, entre cuyos contenidos más trascendentes destaca un régimen de estabilidad absoluta que proscribe los despidos injustificados y reconoce al trabajador afectado el derecho de exigir ante los tribunales la reinstalación en su puesto de trabajo, sin opción patronal de sustituir la medida mediante el pago de indemnizaciones.

Así, la estabilidad absoluta es concebida como el sistema general de protección del vínculo laboral y, a su lado, se prevén supuestos excepcionales de inamovilidad (artículos 419 y 420 LOTTT) que involucran una tutelada reforzada:

a) En la estabilidad absoluta el patrono sólo puede despedir justificadamente y el trabajador afectado tiene derecho a someter el asunto ante los tribunales laborales para que éstos, si desechan la justificación alegada, ordenen la reinstalación al puesto de trabajo.

b) En la inamovilidad, el despido, traslado o alteración de condiciones de trabajo no puede hacerse efectivo hasta tanto el patrono recabe la autorización del inspector del trabajo. De no hacerlo, la medida patronal será nula sin opción a debatir los fundamentos que pudiese esgrimir el patrono.   

Como se observa, aunque ambos regímenes proscriben los despidos injustificados, presentan, por lo menos, tres diferencias trascendentes: la inamovilidad obra como mecanismo preventivo, en sede administrativa, y en interdicción también de traslados y alteraciones en las condiciones de trabajo sin justa causa; mientras que la estabilidad absoluta ofrece tutela a posterori, ante los tribunales laborales, y exclusivamente en caso de despidos injustificados.

En todo caso, si el sistema de estabilidad absoluta previsto en la LOTTT, confeccionado por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de los poderes legislativos que le fueron conferidos, resulta idóneo para reprimir los despidos injustificados, carecía de sentido extender la inamovilidad general en los términos del Decreto N° 9322. De allí la mayúscula sorpresa que, jurídicamente hablando, produjo su anuncio.

Quizá desde una perspectiva política pueda entenderse la opción asumida, basada en la conveniencia de mostrar plena coherencia con las políticas adelantadas en los últimos años, máxime si toca los intereses de la clase trabajadora y no se descartan próximos procesos electorales.