domingo, 8 de julio de 2012

NUEVO RÉGIMEN DE LA JORNADA DE TRABAJO


1. El régimen de la jornada de trabajo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) entrará en vigencia a partir del 30 de abril de 2013, es decir, al año de la promulgación de dicho instrumento normativo, tal como lo prevé su Disposición Transitoria Tercera, numeral 1.

2. El aludido régimen aparece previsto en el Capítulo VI (De la Jornada de Trabajo) del Título III (De la Justa Distribución de la Riqueza y las Condiciones de Trabajo) de la mencionada Ley, e incluye lo concerniente al tiempo durante el cual los trabajadores pueden estar a disposición del patrono (artículos 171 y 173-177), descanso intrajornada (artículos 168-170), y descansos semanales (artículo 173, encabezamiento):

2.1. Tiempo durante el cual los trabajadores pueden estar a disposición del patrono:

2.1.1. Régimen general (artículo 173): la jornada no excederá de 8 horas diarias ni 40 semanales si fuese diurna, de 7 horas diarias ni 35 semanales si fuese nocturna, y de 7,5 horas diarias y 37,5 semanales si fuese mixta.

2.1.2. Excepcionalmente podrán excederse los límites indicados:

2.1.2.1. Artículo 175: Los trabajadores de dirección, inspección o vigilancia, los que ejecuten labores discontinuas o que requieran su mera presencia, y los que se encuentren sometidos a horarios previstos en convencionales colectivas de trabajo, siempre que no se exceda de 11 horas diarias y que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda en promedio de 40 horas semanales; y  

2.1.2.2. Artículo 176: Quienes presten servicios en labores continuas y de ejecución por turnos, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda en promedio de 42 horas semanales.    

2.2. Descanso intrajornada (no se computa como parte de la jornada de trabajo, salvo que el trabajador no pudiese ausentarse del puesto de trabajo, ex artículos 169 y 170):

2.2.1. Régimen general (artículo 168): El tiempo de descanso intrajornada no será inferior a 1 hora diaria, sin que puedan trabajarse más de 5 horas continuas; y

2.2.2. Excepcionalmente (artículo 169), el tiempo de descanso será de 1/2 hora diaria cuando el trabajador no pueda ausentarse de su puesto de trabajo por imperativo del proceso productivo.    

2.3. Descanso semanal:

2.3.1. Régimen general (artículo 173, encabezamiento): los trabajadores tendrán derecho a 2 días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana de labor.

2.3.2. Excepcionalmente (artículo 176), cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, aquellas semanas que contemplen 6 días de trabajo deberán ser compensadas con 1 día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente.  

3. El régimen de la jornada de trabajo, en los términos antes indicados (duración máxima del tiempo a disposición del patrono, descanso intrajornada y descansos semanales), entrará en vigencia, como antes se indicó, a partir del 30 de abril de 2013. No obstante, si ello impusiere ajustes en los horarios de trabajo que en la actualidad rigen en la entidad de trabajo, el patrono deberá, antes de aquella fecha, proponerlos a sus trabajadores y las organizaciones sindicales que los representen para recabar su conformidad y, luego de ello, consignarlos ante la inspectoría del trabajo competente (Disposición Transitoria Tercera, numeral 1).

4. A pesar de la referida vacatio legis, no resulta descartable que los trabajadores ejerzan presión, sobre todo en el ámbito de procesos de negociación de convenciones colectivas de trabajo en curso, para anticipar los ajustes que deban introducirse en la jornada de trabajo. Quizá a ello obedezca la Resolución N° 129 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.946 de 18 de junio de 2012, por cuya virtud se procederá a reducir progresivamente la jornada semanal de trabajo en las obras de la Gran Misión Vivienda, en los términos siguientes: 1 hora a partir del 1° de agosto de 2012 (alcanzando una jornada de 43 horas semanales), otra hora a partir del 1° de noviembre del mismo año (alcanzando una jornada de 42 horas semanales), otra hora a partir del 1° de febrero de 2013 (alcanzando una jornada de 41 horas semanales), y una última hora a partir del 1° de mayo del mismo año (alcanzando una jornada de 40 horas semanales).