sábado, 2 de junio de 2012

LOTTT

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día 7 de mayo de 2012. Desde entonces y como era de esperar se desató un intenso debate en torno a sus nuevas orientaciones y contenidos.

El vértigo generalizado quizá se explique por el proceso de elaboración de la Ley: dictada por el Presidente de la República en ejercicio de los poderes normativos de los que fue investido por la Asamblea Nacional y, en este contexto, promulgada, sancionada y publicada sin que previamente se hubiese divulgado proyecto alguno. Súbitamente, el nuevo instrumento legal apareció en escena  y los actores sociales, sin cuenta de protección, debieron asimilarlo y proseguir la diaria refriega.

En un primer momento, como no podía ser de otro modo, la atención ha estado dirigida a evaluar el alcance y contenido de las condiciones en que debe ser prestado el trabajo dependiente: sistema dual de prestaciones sociales, reducción de la jornada máxima de trabajo y previsión de dos días de descanso semanal consecutivos, remuneración por concepto de bono vacacional, cuantía mínima de la participación en las utilidades de la entidad de trabajo, conciliación entre trabajo y deberes familiares, etcétera.

Menor atención ha merecido, quizá porque aún no se han ponderado sus consecuencias, lo concerniente a la concepción del trabajo como proceso social, las funciones paraestatales atribuidas a los sindicatos (por ejemplo, defensa de los intereses del pueblo y de la independencia y soberanía nacional), los atributos -apenas esbozados- de los consejos de trabajadores, la notable intensificación de los poderes atribuidos a la administración del trabajo, y el modelo de autoformación en las entidades de trabajo, entre otros aspectos relevantes.

Propiciar el debate sobre las ideas expuestas y de sus repercusiones sobre el sistema de relaciones laborales venezolano es la aspiración del presente espacio.

1 comentario:

  1. Estimado Dr,
    Me gustaría aprovechar esta oportunidad para comentarle una inquietud, es sabido que la LOTTT en su articulo 142 estableció un lapso trimestral para el pago de la garantía de la prestaciones sociales, siendo su base de calculo el salario del ultimo mes del lapso. ahora bien, si en estas condiciones yo pago un bono en este ultimo mes del lapso debo utilizar esta cantidad mas el salario como base para el pago de los 15 días de prestaciones, y si es de esta manera, que pasaría si cancelo este bono en el primer mes del trimestre, no se le impone de alícuota de incidencia salarial.
    ? A un bono en que momento se le pecha de incidencia salaria de prestaciones? si la ley establece que la base siempre va ser el salario de ultimo mes del lapso, en caso de ser depositado el bono al comienzo del trimestre

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