domingo, 8 de julio de 2012

NUEVO RÉGIMEN DE LA JORNADA DE TRABAJO


1. El régimen de la jornada de trabajo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) entrará en vigencia a partir del 30 de abril de 2013, es decir, al año de la promulgación de dicho instrumento normativo, tal como lo prevé su Disposición Transitoria Tercera, numeral 1.

2. El aludido régimen aparece previsto en el Capítulo VI (De la Jornada de Trabajo) del Título III (De la Justa Distribución de la Riqueza y las Condiciones de Trabajo) de la mencionada Ley, e incluye lo concerniente al tiempo durante el cual los trabajadores pueden estar a disposición del patrono (artículos 171 y 173-177), descanso intrajornada (artículos 168-170), y descansos semanales (artículo 173, encabezamiento):

2.1. Tiempo durante el cual los trabajadores pueden estar a disposición del patrono:

2.1.1. Régimen general (artículo 173): la jornada no excederá de 8 horas diarias ni 40 semanales si fuese diurna, de 7 horas diarias ni 35 semanales si fuese nocturna, y de 7,5 horas diarias y 37,5 semanales si fuese mixta.

2.1.2. Excepcionalmente podrán excederse los límites indicados:

2.1.2.1. Artículo 175: Los trabajadores de dirección, inspección o vigilancia, los que ejecuten labores discontinuas o que requieran su mera presencia, y los que se encuentren sometidos a horarios previstos en convencionales colectivas de trabajo, siempre que no se exceda de 11 horas diarias y que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda en promedio de 40 horas semanales; y  

2.1.2.2. Artículo 176: Quienes presten servicios en labores continuas y de ejecución por turnos, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda en promedio de 42 horas semanales.    

2.2. Descanso intrajornada (no se computa como parte de la jornada de trabajo, salvo que el trabajador no pudiese ausentarse del puesto de trabajo, ex artículos 169 y 170):

2.2.1. Régimen general (artículo 168): El tiempo de descanso intrajornada no será inferior a 1 hora diaria, sin que puedan trabajarse más de 5 horas continuas; y

2.2.2. Excepcionalmente (artículo 169), el tiempo de descanso será de 1/2 hora diaria cuando el trabajador no pueda ausentarse de su puesto de trabajo por imperativo del proceso productivo.    

2.3. Descanso semanal:

2.3.1. Régimen general (artículo 173, encabezamiento): los trabajadores tendrán derecho a 2 días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana de labor.

2.3.2. Excepcionalmente (artículo 176), cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, aquellas semanas que contemplen 6 días de trabajo deberán ser compensadas con 1 día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente.  

3. El régimen de la jornada de trabajo, en los términos antes indicados (duración máxima del tiempo a disposición del patrono, descanso intrajornada y descansos semanales), entrará en vigencia, como antes se indicó, a partir del 30 de abril de 2013. No obstante, si ello impusiere ajustes en los horarios de trabajo que en la actualidad rigen en la entidad de trabajo, el patrono deberá, antes de aquella fecha, proponerlos a sus trabajadores y las organizaciones sindicales que los representen para recabar su conformidad y, luego de ello, consignarlos ante la inspectoría del trabajo competente (Disposición Transitoria Tercera, numeral 1).

4. A pesar de la referida vacatio legis, no resulta descartable que los trabajadores ejerzan presión, sobre todo en el ámbito de procesos de negociación de convenciones colectivas de trabajo en curso, para anticipar los ajustes que deban introducirse en la jornada de trabajo. Quizá a ello obedezca la Resolución N° 129 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.946 de 18 de junio de 2012, por cuya virtud se procederá a reducir progresivamente la jornada semanal de trabajo en las obras de la Gran Misión Vivienda, en los términos siguientes: 1 hora a partir del 1° de agosto de 2012 (alcanzando una jornada de 43 horas semanales), otra hora a partir del 1° de noviembre del mismo año (alcanzando una jornada de 42 horas semanales), otra hora a partir del 1° de febrero de 2013 (alcanzando una jornada de 41 horas semanales), y una última hora a partir del 1° de mayo del mismo año (alcanzando una jornada de 40 horas semanales).

12 comentarios:

  1. Uno de los aspectos mas complicados precisamente es la jornada de trabajo, y concuerdo con tu artículo, la jornada vigente actualmente es la de la LOT o la que tiene cada entidad de trabajo pactada por convenio colectivo; la prevista en la LOTTT (y sus consecuencias)debe esperar al 30 de abril del 2013 o a cuando las partes renegocien anticipadamente a esta fecha, la nueva jornada.

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  2. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.

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    1. Hay que cancelar tiket y medio o como debo hacer

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    2. Hay que cancelar tiket y medio o como debo hacer

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  3. por favor aganle auditoria a la clínica la viña de valencia quieren poner a trabajar al mismo personal los días libres como quinto equipo en el área de quirófano para tapar huecos es un área con mucha afluencia de cirujias y esta escasa de personal de enfermería nicolas maduro manda gente del gobierno a investigar eso son abusadores revisas los pagos de los médicos anestesiólogos en quirófano cobran x todo y quien de verdad se jode es el personal de enfermería,.........

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  4. por favor soy trabajadora de la salud en la clinica samo salud que esta ubicada en las instalaciones de la universidad jose antonio paez del estado carabobo y t4nemos algunos inconveniente con los calculos de las horas tyrabajadas trabajamos 6 horas y ellos nos dividen nuestro dia laboral en 8 horas para el calculo de horas extras y nocturnas

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  5. por favor hagale una auditoria a samo salud en carabobo

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  6. si el trabajador no puede tomar su hora de descanso tienen que pagarla?

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  7. En una jornada de 10 horas continuas de trabajo en un taller de costura ¿a cuanto tiempo de descanso tiene derecho el trabajador?

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  8. POR FAVOR YO ERA FUNCIONARIO POR 23 AÑOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE Y FUI DESPEDIDO Y NO DISFRUTE 12 PERIODOS VACACIONALES. AL SER DESPEDIDO PIERDO EL DISFRUTE DE ESAS VACACIONES O TENGO OPCION A QUE ME LAS CANCELEN 19/12/2016

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  9. HOLA SOY ENFERMERA Y ENCONTRE UN COMPLEO DE 8 HORAS DIARIAS X 5 DIAS SEMANALES, EN HORARIO COMPRENDIDO DE 8AM Y 12 30 PM Y DE 1 30 PM A 4 30 PM Y TENGO ENTENDIDO QUE LA JORNADA LABORAL DE ENFERMERIA ES DE 6 HORAS DIURNAS COMO PODRIA SUSTENTAR ESTO?

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  10. yo soy vigilante y trabajo 24 por 24 me deben cancelar por esa guardia medio tiket mas

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