domingo, 17 de febrero de 2013


Alerta de ciclón

1. El 30 de abril comenzará a surtir plenos efectos el régimen de la jornada de trabajo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual contempla tres aspectos esenciales:
             
1.1. Duraciòn màxima de la jornada de trabajo:

        a) Diurna: 8 horas diarias y 40 semanales.

        b) Mixta: 7,5 horas diarias y 37,5 semanales; y

         c) Nocturna: 7 horas diarias y 35 semanales.

1.2. Descanso intrajornada de una (1) hora como mínimo, salvo en los procesos productivos no susceptibles de interrupción, donde podría estipularse en media (1/2) hora,  siempre que ese tiempo se impute a la duración de la jornada; y

1.3. Dos (2) días consecutivos de descanso semanal.

2. Los horarios de trabajo que se adapten al régimen descrito deberán ser presentados ante la inspectoría del trabajo competente, previa aprobación por parte de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

3. Lo antes planteado permite  pronosticar una  próxima temporada de ciclones, toda vez que cualquier ajuste que pretenda introducir el patrono alteraría el status quo y ello podría merecer el rechazo de los trabajadores afectados, impidiendo así la tramitaciòn del nuevo horario en sede administrativa.

4. Por ejemplo, si en la actualidad el descanso intrajornada es de media hora y el patrono propone elevarlo a una hora, para ajustarse al mandato legal, con la consecuencia de que la hora de culminación de las labores se vería también postergada media hora; los trabajadores podrían percibirse desmejorados y, por tanto, rechazar dicha propuesta patronal. Y la verdad es que no les faltaría razón: en ciudadaes caóticas como Caracas, la noticia de que se estará obligado a permanecer algunos minutos adicionales en el puesto de trabajo, a sabiendas de que el tráfico y la inseguridad harán mella de lo que aún quede en pie de nuestra zarandeada humanidad, resulta altamente irritante, casi una invitación a la insubordinación más radical.

5. Lo mismo cabría sostener respecto de aquellos trabajadores que ya gozaban de dos días de descanso semanal, aunque no continuos, y a los que ahora, como consecuencia del nuevo régimen legal de la jornada, se les proponga "juntarlos" para garantizar dos días de descanso consecutivos, modificando así su rutina de vida. 

6. Además, cabe imaginar el colapso que se producirá en las inspectorías del trabajo cuando todos los patronos del país, al unísono, sometan a su consideración los nuevos horarios de trabajo.     

7. Más inquietante aún: ¿Qué pasará el 1° de mayo en aquellas entidades de trabajo donde no se alcanzó acuerdo acerca del nuevo horario de trabajo? ¿Cuál será el horario de horario de trabajo que habrá de observarse? Obviamente, la gobernanza del proceso productivo devendrá severamente lesionada y un estado de conflictividad laboral cundirá, para severo perjuicio de la colectividad.

8. El diseño normativo impulsa la agitación y el desasosiego en el sistema de relaciones de trabajo. Ojalá los interlocutores sociales sean capaces de alcanzar acuerdos razonables que permitan la viabilidad del proceso productivo, a pesar de los vientoas y tiempos huracanados.

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